Se celebró una junta extraordinaria simultáneamente por zoom y presencial y se grabó a petición de unos propietarios.
Mi pregunta es si la grabación de la reunión se la puedo facilitar a los asistentes.
Me la requiere un propietario probablemente para impugnar el acta y acudir al juzgado.
Respuesta:
Es novedosa la pregunta.
Si realmente le has mandado el acta de la Junta puedes ampararte en la Ley de Protección de datos y en la necesidad de conseguir la autorización de la junta (que es el órgano donde se expresa la voluntad comunitaria), para no entregársela, amén de señalar que fue un instrumento para ayudar al Administrador-Secretario y al presidente para redactar el acta.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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