Respuesta:
Entiendo que si se documenta y se acredita ante el Administrador con un mero testamento unido a las últimas voluntades, la condición de heredero/s de un propietario fallecido, se le puede hacer las notificaciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto como señala la Doctrina del Tribunal Supremo, a las masas patrimoniales sin titular provisionalmente (Herencia Yacente) se les reconoce, sin ninguna duda, capacidad para ser parte, pues la Herencia Yacente es el conjunto de bienes que integra el patrimonio de una persona que está temporal o transitoriamente sin títulos, por la muerte del causante. Te señalo entre otras las STS 21/6/43, 20/9/82, 7/5/1990 y 16/11/2007.
Obvio es que no basta una mera manifestación del presunto heredero.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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