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01 Octubre 2015

Envío liquidación con datos de los propietarios   

En una comunidad he enviado la liquidación trimestral a todos los propietarios. Un propietario No residente, me ha comunicado que según su opinión sobre la “LOPD” no se puede enviar este tipo de liquidación a todos los propietarios, pues se da información a todos de quien es el propietario de cada vivienda y que por tanto se debe de enviar la liquidación poniendo el piso pero sin poner el nombre del propietario o enviar a cada propietario su liquidación sin enumerar las demás propiedades.

¿Es eso correcto o No?

 

 

Respuesta:

La Ley de Propiedad Horizontal regula un sistema de derechos y obligaciones a los titulares de las partes determinadas que componen la Comunidad. Obvio es que la Ley no está dirigida a las propiedades propiamente dichas, sino a los titulares de las mismas y regulada por la ley especial de Propiedad Horizontal. La doctrina y la propia agencia española de protección de datos ha declarado incluso que es posible la cesión inconsentida de los datos de carácter personal en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de ley.

 

Por ello cuando la utilización de los datos por los vecinos se ajuste, tal y como exige el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, a los fines que justificaron su tratamiento, y que en el presente caso serán los establecidos en la propia legislación de Propiedad Horizontal, la transmisión de los datos a los propietarios, habría de considerarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999.

 

Pues bien, el artículo 20 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que la documentación que custodie el administrador de la comunidad en su condición de secretario de la misma, se encontrará «a disposición de los titulares». Del mismo modo, el artículo 19.3 de la Ley dispone que «el acta de las reuniones (que contendrá, según el artículo 19.2 d) una relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación en todo caso de sus cuotas de participación) se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9».

 

De las disposiciones citadas se desprende que los datos correspondientes a los propietarios estarán siempre a disposición de la comunidad, por resultar datos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en la legislación de Propiedad Horizontal, debiendo en todo caso ser comunicados a los propietarios.

 

Por ello, aún cuando nos encontrásemos ante un supuesto de comunicación de datos de carácter personal, la misma se encontraría también amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, por cuanto existe una norma con rango de Ley que establece que los datos de los propietarios estarán «a disposición» de los restantes titulares, siendo así lícita la transmisión de los datos.

 

En conclusión, es absolutamente lícito al amparo de lo preceptuado en la LPH, remitir las liquidaciones con los nombres de los propietarios.

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 


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