Quería hacerle una consulta relativa a una comunidad de propietarios, formalmente constituida, compuesta de 3 propietarios que se están planteando disolver o dar de baja la Comunidad debido a que no hay obligación de constitución y pueden regirse por el art.398 del CC según indica el art.13.8 LPH.
Mi consulta es:
Respuesta:
No es, a mi juicio, posible dar de baja a una Comunidad de Propietarios. La Comunidad existe desde que se firma la escritura de Obra Nueva y División Horizontal y desde entonces es vinculante la Ley de Propiedad Horizontal para los propietarios que la componen. Es interesante leer el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre su aplicación, incluso analógicamente, a los distintos supuestos de Comunidades, habiendo señalado la doctrina jurisprudencial que la propiedad horizontal se aplica a todas las Comunidades, tanto a las que se hubieren constituido formalmente (artículo 5) como en los supuestos de hecho. Una comunidad no es un instrumento formal provisional o definitivo que se pueda dar de baja.
Lo que si señala el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal son las causas de extinción del Régimen de la Propiedad Horizontal: la destrucción del edificio o la conversión en propiedad o copropiedad ordinaria, que puede ocurrir, esta segunda opción, cuando un copropietario vende al otro y queda una propiedad única o bien porque se vende el edificio a otro titular.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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