En una comunidad de propietarios todos los vecinos están de acuerdo en modificar la EON pero entre ellos hay una propietaria que tiene pendiente de pago y en reclamación judicial. Ya que la modificación se ha de aprobar en Junta, al carecer de voto esta persona, ¿la votación no sería válida entonces?.
¿Para poder hacer la modificación, el resto de comuneros tendrán que esperar que la deuda esté
saldada por parte de esta propietaria, a pesar que también está de acuerdo con la modificación?
Respuesta:
No creo que exista problema alguno. Piensa que el requisito de estar al corriente de pago lo es para impugnar los acuerdos por vía judicial al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la LPH que no es el caso.
Por otra parte, sería un contrasentido y una imposibilidad absurda que por el hecho de tener una persona morosa que no puede votar no se pueda en las Comunidades adoptar acuerdos unánimes incluso con la avenencia del moroso, que puede participar en las deliberaciones pero no votar.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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