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05 Julio 2022

¿es Propietario moroso por deuda anterior a 3 años?   

Una vivienda tiene saldo pendiente de anteriores propietarios (deuda correspondiente a una persona física y a una entidad bancaria). La actual propietaria ha pagado la parte correspondiente, pero sigue quedando deuda anterior y su abogado me pide lo siguiente:

En consecuencia, una vez efectuado el pago por mi representada, la misma deberá desaparecer como propietaria con saldo deudor a la Comunidad tanto de las convocatorias como de las Actas, pues de lo contrario se estaría actuando contra legem.

¿Cómo lo hacemos para reflejar el saldo pendiente? ¿Es correcto lo que nos pide? Entendemos que es la vivienda la que tiene la deuda, no la propietaria.

 

Respuesta:

 

Es una pregunta muy interesante y doctrinalmente muy controvertida

 

         Señala el Artº. 9.e) de la LPH que el adquirente de una vivienda, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad hasta le limite de los que resulten imputable a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Ahora bien, el verdadero deudor es el propietario que lo era cuando el recibo se emitió y la afección real del art. 9.1 e) LPH es como una garantía a favor de la Comunidad, que incluso alguna jurisprudencia entiende que solo cabe su exigencia cuando al primero no le pueda cobrar. Por tanto siendo el anterior propietario una entidad bancaria, lo que debería hacer la Comunidad  es reclamarle los gastos al banco lo que adeudaba, sin que a mi juicio, y a pesar de que existe polémica al respecto, pueda convertirse de entrada y automáticamente  el adquirente de una vivienda en morosa de la Comunidad y menos cuando ha pagado la parte que le corresponde.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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