Comunidad constituida sin estatutos.
Se trata de una Comunidad de Propietarios constituida en el año 1982 y en la escritura de división horizontal figura lo siguiente:
"Cuotas y régimen de Comunidad- A cada uno de los departamentos descritos se les ha asignado una cuota en relación al valor total del edificio y elementos comunes generales. En la proporción indicada deberán contribuir en las cargas y beneficios derivados de la comunidad general.
La Comunidad se regirá por la LPH de 21 de julio de 1960 y por los Estatutos que en su día se adopten".
La cuestión que se plantea es qué mayoría se precisa para aprobar los estatutos. Ello tiene relevancia en el momento en que hay discrepancias entre los vecinos en cuanto a permitir la actividad de alquiler turístico de las viviendas.
Respuesta:
Creo que existe una confusión. No se necesita estatutos para prohibir el alquiler turístico. Actualmente la normativa autonómica señala que se precisa para autorizarlos administrativamente el acuerdo de mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación. Es una disposición administrativa a mi juicio ilegal pues modifica la Ley de Propiedad Horizontal de índole nacional. No obstante si se empeñan en aprobar e inscribir unos Estatutos se precisaría el acuerdo unánime de todos los propietarios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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