En relación con el artículo 10 de los estatutos de comunidad: “El uso del solárium con piscina, se adecuará a las disposiciones del Reglamento de Régimen Interior.” Algunos vecinos consideran que este precepto hace que dichas normas de régimen interior tengan el mismo rango normativo que los estatutos, mientras que otros consideramos que para que fuera así deberían inscribirse en el Registro de la propiedad.
Respuesta:
El reglamento de régimen interior no puede acceder al registro de la propiedad. Para adoptar normas o revocarlas basta la mera mayoría. Se diferencian de los Estatutos en que se limita a regular cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes, mientras que los Estatutos son un complemento del Título Constitutivo que regulan y desarrollan las disposiciones propias del mismo y que necesitan para la producción de plenos efectos respecto de terceros su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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