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01 Octubre 2017

Eximir al trastero de pagar cambio de persianas. Parte 1.   

 

 

 

En una comunidad de propietarios se aprueba por 10 votos a favor y 6 votos en contra un presupuesto de 100.000€ para el cambio de todas las persianas del edificio. Hay un propietario que no tiene piso ni ventanas, solamente tiene un trastero en la Comunidad, entendemos que las ventanas forman parte de la fachada comunitaria, pero al propietario que solamente tiene el trastero ¿podría eximirse del pago de la derrama del presupuesto de 100.000€ al no tener piso ni ventanas?

 

 

 

Tanto en la división horizontal como en la declaración de obra nueva y estatutos de la Comunidad, no dice nada al respecto, lo que entendemos que se debe aplicar por coeficiente de propiedad a todos los propietarios.

 

 

 

¿Puede haber alguna sentencia que exima a este propietario que solo tiene un trastero del pago de esta derrama extraordinaria?

 

Respuesta:

 

 

 

Aunque el artículo 396 del Código Civil declara elementos comunes "las terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración (...)”, entiendo que la conservación y mantenimiento dependen de lo que haya decidido (o efectuado hasta la fecha) la Comunidad.

 

 

 

      Mi criterio es que el uso de la ventanas, supone que los gastos del mismo deben ser satisfechos por el usuario de forma directa, pues en otro caso estaríamos en contra de la finalidad de la Ley si tuvieran que pagar todos aquellos que no pueden acceder ni disfrutar de esa zona, por los que las ventanas, sus hojas, los cristales, etc., corresponde el arreglo y reparación a cada propietario, aunque, repetimos, deben de respetar la estética general del edificio.

 

 

 

       Si no hay antecedentes, el acuerdo de Junta determinará el sistema, bien que cada uno pague sus gastos (donde se pueden incluir también los elementos de cierre que igualmente señala el citado precepto legal), que se haga a medias, que todo corra a cuenta de la Comunidad o simplemente que se abone individualmente porque se tiene el uso exclusivo y no es lógico que el abandono de algunos lleve consigo gastos para todos.

 

 

 

      Por lo tanto, la finca debe convocar Junta y tratar este tema, adoptando las decisiones que parezcan oportunas para hoy y para siempre, pero a mi juicio es injusto que a un propietario de un trastero se le haga abonar el pago proporcional de las ventanas de los pisos. Seguramente los propietarios de las viviendas no querrán abonar en un futuro la puerta de cierre del mentado trastero.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

      Sebastián Romaguera

 


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