Preguntarles si existe alguna ley donde se exima a las personas de más de 70 años para ejercer el cargo de Presidente de la comunidad.
Respuesta:
No existe norma alguna que exima a las personas de más de 70 años ejercer el cargo de Presidente.
Determina el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan, resolviendo en equidad.
Sebastián Romaguera
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