En una subasta de Tesorería General de la Seguridad Social, los nuevos compradores exoneran a la Tesorería de aportar certificación de la Comunidad, siendo del cargo de las compradores los gastos que queden pendientes de pago.
¿Desde que fecha? ¿Todos o sólo los últimos tres años y el corriente?
Respuesta:
Entiendo que debes aplicar lo previsto en el artículo 9.e de la LPH, el año actual y los tres anteriores.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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