Interesaría saber en cuanto a los gastos de correspondencia (sellos, fotocopias etc…), ¿si el propietario recibe la documentación vía e-mail, esta obligado a contribuir en dichos gastos?
Respuesta:
Tiene señalado el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial en virtud de la STS 335/2009 de 29 de Mayo que para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad, es necesaria la determinación de su exclusión en el Titulo Constitutivo, o en su caso Estatutos o mediante acuerdo de Junta adoptado por unanimidad. Dicho lo anterior, resulta indudable que al ser el mentado gasto señalado en tu pregunta acordado en Junta de Propietarios debe ser la Junta quien ahora apruebe la lógica exención de dicho pago a quien recibe las comunicaciones por e mail. En este caso, entiendo que siendo un acto de mera administración, basta la mayoría. Cordialmente, Sebastian Romaguera.
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