CONSULTA
En una comunidad de propietarios, en la junta ordinaria celebrada en enero de 2008, se aprobó por mayoría la instalación de un ascensor. En el mismo punto del orden del día, y por unanimidad, se acordó exonerar a los propietarios de los locales o viviendas situadas en la planta baja del pago de los gastos de instalación.
Posteriormente, en una junta extraordinaria celebrada en junio de 2009, la comunidad acordó anular el acuerdo anterior relativo a la instalación del ascensor.
Ante esta situación surge la siguiente cuestión: ¿la anulación del acuerdo de instalación implica automáticamente la anulación de la exoneración de pago acordada para los bajos?
RESPUESTA
Para contestar correctamente esta consulta debería poder analizar el contenido textual tanto del acuerdo de 2008 como el de 2009.
Pero si realmente en el 2009 se anuló el acuerdo de 2008 y éste iba referido a la instalación del ascensor y la exoneración de los bajos, entonces quedan anulados los dos conceptos: instalación y exoneración.
Pero, aunque en el 2009 solo se revocara la instalación, entiendo que la exoneración quedaría también revocada por cuanto iba condicionado un acuerdo con el otro, excepto si la exoneración se acordó con carácter independiente, para cualquier tema relacionado con el ascensor. Por eso es necesario analizar el texto de ambos acuerdos.
Juan Romaguera
Abogado
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