En una comunidad, creada a raíz de una división permitida en su régimen interno, por tanto, una subcomunidad, parece que se convocará en breve una junta de propietarios para extinguir esta subcomunidad para que se integre de nuevo en la general. ¿Esto es posible? si lo es, ¿cuál sería el quorum de asistencia y el de votación favorable para ello? ¿la decisión la puede tomar la General o cada una de las subcomunidades?
Respuesta:
Es posible, si bien es conveniente que sea la Junta General de la Comunidad quien también adopte el acuerdo.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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