Tenemos una comunidad general que luego se subdivide en varias sub-comunidades.
Todas ella con NIF propio.
Estudian la posibilidad de extinguir las sub-comunidades y dejar únicamente la comunidad general.
¿Se puede hacer?
¿O hay que aplicar el artículo 23 de la LPH?
En dicho caso ¿qué porcentaje se necesitaría? ¿unanimidad?
Respuesta:
El titulo constitutivo que me has acompañado, señala, pura y simplemente, que se constituye el total inmueble en régimen de Propiedad Horizontal. En ningún caso existe cláusula, norma o estipulación que determine la creación de sub-comunidades en el total inmueble.
El hecho de que posteriormente se constituyeran de hecho sub-comunidades en el edificio para el funcionamiento interno del complejo no supuso, jurídicamente hablando, que la Comunidad de Propietarios quedase anulada o fuera ineficaz. La Comunidad del Inmueble es la que está bendecida por la Ley de Propiedad Horizontal y el título que me has facilitado. No debemos olvidar que en este caso, para la creación de esas sub-comunidades, al no existir norma alguna que lo permita en el título constitutivo, se precisaba un acuerdo unánime, ahora bien eso no implica que niegue la legitimación que se ha venido reconociendo a esas sub-comunidades de hecho cuando han venido funcionando desde hace años.
No olvidemos, como dice el tratadista Daniel Loscertales al hablar de las sub-comunidades de hecho, no tienen por sí mismas personalidad propia, se ahí que, salvo la organización interna de cada bloque en lo que esté permitido y por tanto depende de la Comunidad General.
En definitiva, en el caso que me comentas, la Comunidad General existe y por tanto deberían convocarse a todos los propietarios en Junta de propietarios del integro inmueble o complejo sin excepción y acordar o decidir, por simple mayoría, dejar sin efecto las Sub-comunidades de hecho y funcionar a través de la única Comunidad de Propietarios determinada en el título constitutivo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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