Les escribo para que puedan trasladarle el documento adjunto al asesor jurídico ya que aparece una fotografía que ilustra la consulta. La consulta que quisiera hacer es la siguiente:
La extracción de humos del local, que sólo la puede utilizar dicho local, trascurre por la fachada trasera del edificio, atravesando una terraza comunitaria. Con el paso de los años, el material de sellado ha perdido las propiedades, y por los lados se producen filtraciones cuando llueve y producen humedades al propio local. Las preguntas son:
1- El conducto de extracción de humos se considera elemento común y por lo tanto, el mantenimiento corresponde a todos los vecinos, o privado ya que sólo lo utiliza un vecino, y por lo tanto, el mantenimiento también sería a cargo de ese beneficiario.
2- Los daños que provoca al local, que es el mismo que se beneficia de la extracción, son comunitarios (seguro comunidad) o privativos (seguro local).
Respuesta:
Si el conducto se puso con posterioridad a la construcción del edificio y por tanto con posterioridad al título constitutivo para poder desarrollar la actividad el Bar Restaurante por el titular del local, obvio es que le corresponde a esta propiedad el mantenimiento. Por el contrario, si la tubería forma parte de las instalaciones de la finca desde el principio, viene determinado en los planos del edificio y en el título, tiene la consideración de elemento común.
Los daños depende de que se trata de un elemento común o privativo y el uso que pueda haber realizado el titular del local.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.