CONSULTA
Tengo conocimiento que el año pasado, hubo una modificación de la LPH, donde indica que al propietario deudor se le podía “ sancionar” con la prohibición de servicios o instalaciones que no sean necesarias para la habitabilidad (piscinas, pistas de pádel etc.) .
En el caso hipotético que los propietarios incumplan estatutos o normas de régimen interno, hay una medida sancionadora o multa, que podamos aplicar ?
RESPUESTA
La doctrina y la jurisprudencia han negado reiteradamente la facultad sancionadora de las comunidades de propietarios.
Las comunidades de propietarios carecen de competencias para sancionar a los propietarios por incumplimientos tanto de las normas de régimen interno como de los estatutos.
El derecho sancionador se rige por el principio de legalidad y no por el de la autonomía de voluntad de las partes. Para tipificar conductas e imponer sanciones se tiene que tener habilitación legal para hacerlo y no existe ninguna norma que legitime a las comunidades para ello.
Otra cosa son los recargos o los intereses por morosidad o la prohibición de uso de determinados elementos comunes a los morosos y demás consecuencias indicadas en el art 21 LPH. Eso es legal pero las multas económicas no.
No obstante, como siempre pasa en PH, hay alguna sentencia que dice lo contrario, si bien son absolutamente minoritarias. Por ejemplo la sentencia de la AP de La Rioja de 10-2-2017 sección 1 resuelve que es válido el acuerdo que establece sanciones económicas a los propietarios por incumplimiento de sus obligaciones.
Juan Romaguera
Abogado
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