CONSULTA
Una vez declarada constituida la junta de propietarios e iniciada la reunión, dejando constancia de los propietarios presentes y representados en ese momento,
RESPUESTA
1.- No hay previsión legal al respecto. Pero entiendo que de la misma forma que en cualquier momento un comunero se puede ausentar de la junta una vez iniciada, se debe entender que cualquier copropietario puede incorporarse a la misma haciendo constar el secretario el momento de su incorporación. Obviamente no podrá participar más que en las votaciones que en aquel momento queden pendientes, sin posibilidad de votar los acuerdos en los que ha estado ausente.
2.- La junta está integrada única y exclusivamente por los propietarios de las partes determinadas de la propiedad horizontal. No obstante, los copropietarios pueden otorgar su representación a favor de otro copropietario o de un tercero ajeno a la comunidad que asistirá a la junta con voz y voto.
De la misma forma, si bien lo normal es que solamente se permita la comparecencia del comunero, puede ocurrir que en algunas ocasiones este comunero pueda solicitar ser asistido por su letrado en la junta. Dicha asistencia requiere de la aprobación por parte de la junta con carácter previo al inicio del debate. Si la junta no admite la asistencia, al comunero en cuestión solo le queda la opción de otorgar su representación a favor de dicho letrado para que sea éste el que participe y vote en su nombre.
No obstante, en la práctica, dentro del régimen de convivencia y respeto normal entre comuneros, es habitual aplicar criterios de flexibilidad en estas situaciones.
3 y 4.- Si la comunidad no admite dicha asistencia, el acompañante no autorizado (sea familiar, abogado o administrador, etc.,) deberá abandonar la reunión.
5.- Cuando un inmueble pertenece a varios propietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 LPH, éstos deberán presentar al administrador un escrito firmado indicando quien es la persona que representa al proindiviso ante la comunidad y esta persona será quien reciba las notificaciones y podrá efectuar las delegaciones de voto a las personas que estime conveniente. Dicha autorización deberá ser firmada por una mayoría de los cotitulares de dicha parte determinada (artículo 398 CC)
6.- El acompañante del comunero cuya presencia sea autorizada por la Junta no podrá intervenir en la misma, solamente lo podrá hacer oralmente el copropietario que es el que puede hablar y votar, sin perjuicio de que el letrado pueda estar asistiéndole en el acto para asesorarle.
Juan Romaguera
Abogado
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