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02 Febrero 2022

Fallece usufructuaria - Extinción contrato arrendamiento   

Muere usufructuaria arrendadora vivienda habitual, sabemos que el contrato se extingue, pero antes de echar a los inquilinos se necesita un tiempo para decidirse, hacer unos cálculos para ver si interesa echarlos a no. Cómo se puede gestionar para tener un tiempo antes de echarlos o no, pero que este tiempo no les cuente como un derecho adquirido, y luego , si al final , después de los cálculos se decide echarlos se pueda hacer...?"

 

La fecha del contrato fué 1 de marzo de 2020.

 

La duración se fijó por el periodo de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco, con efectos desde el día 1 de marzo de 2020. 

Quería saber si hace falta mandar un escrito ahora, que hace poco tiempo que murió la usufructuaria, 11 días, o si se puede no hacer nada y echar a los inquilinos en cualquier momento a partir de la muerte, porque ahora no se tenga claro que los quieran echar.

 

 

Respuesta:

 

Al fallecer, el usufructo quedó extinguido, lo cual comporta la extinción del arriendo por imperativo del Artº. 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

 

Yo entiendo al quedar  extinguido el contrato,  debe procederse a la comunicación inmediata por parte de la propiedad,  en cuanto si aceptan rentas del arrendatario podría entenderse que han aceptado tácitamente  la subrogación en el  contrato en la posición que tenía la usufructuaria fallecida.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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