Caso de defunción del Presidente ¿puede convocarse una Junta General de Propietarios con el quórum de Propietarios y cuotas previsto en la Ley sin que conste en el Orden del Dia: ¿Eleccion de Presidente?
Respuesta:
Obvio es que tras el fallecimiento del Presidente y si no existe la figura de Vicepresidente, debe convocarse Junta en la que conste (ver artículo 16 Ley de Propiedad Horizontal) como punto del orden del día la elección de presidente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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