Al fallecimiento del Presidente de la Comunidad, no existiendo Vicepresidente y a efectos de elegir nuevo Presidente:
¿Quién debe convocar la Junta?
¿Plazo para realizar la convocatoria?
¿Contenido de la Orden del Dia?
Respuesta:
Lo indudable es que una Comunidad no puede quedar descabezada y sin representación. La doctrina ha sido permisiva en estos supuestos e incluso ha admitido excepcionalmente la convocatoria cursada por el administrador cuando no se ha podido convocar con el 25% de cuotas o ¼ parte de propietario. Una solución lógica es que el administrador se ponga en contacto con ese número de propietarios y convoque por Orden de esos promotores que le han autorizado. El plazo debe realizarse a la mayor brevedad posible y para la elección del cargo de Presidente.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.