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04 Junio 2021

Fallecimiento Presidente sin haber vice-presidente   

Al fallecimiento del Presidente de la Comunidad,  no existiendo Vicepresidente y  a efectos de   elegir nuevo Presidente:

 

¿Quién debe convocar la Junta?

¿Plazo para realizar la convocatoria?

¿Contenido  de la Orden del Dia?

 

Respuesta:

 

Lo indudable es que una Comunidad no puede quedar descabezada y sin representación. La doctrina ha sido permisiva en estos supuestos e incluso ha admitido excepcionalmente  la convocatoria cursada por el administrador cuando no se ha podido convocar con el 25% de cuotas o ¼ parte de propietario. Una solución lógica  es que el administrador se ponga en contacto con ese número de propietarios y convoque por Orden de esos promotores que le han autorizado.  El plazo debe realizarse a la mayor brevedad posible y para la elección del cargo de Presidente.

 

Cordialmente

Sebastián Romaguera


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