Cuando fallece el Presidente de la Comunidad, ¿qué ha de hacer, o debería hacer el Administrador/Secretario en esa circunstancia?.
Respuesta:
Si fallece el Presidente y en la Comunidad de Propietarios no existe la figura de Vicepresidente, debe convocarse Junta de Propietarios extraordinaria para el nombramiento de Presidente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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