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10 Agosto 2016

Filtraciones-Cambio totalidad baldosas por diferencias estéticas   

Procedo a realizar consulta al respecto de cierta discrepancias en una comunidad sobre la obligatoriedad de realizar el embaldosado de la totalidad de la misma en el siguiente caso:

 

Existe una filtración que se ha localizado y por ello se ha levantado e impermeabilizado 1 /3 parte de la terraza. Se ha podido hacer asi porque las partes están claramente diferenciadas y la prueba de estanqueidad de la zona dejo claro que el problema venia por esa parte. LA propietaria que en su día embaldoso a su cargo la terraza sin contar con permiso comunitario(hace mas de 10 años) quería que se pidiera la misma baldosa y se pidio la referencia de dicha baldosa al proveedor. Como pasa en estos casos la baldosa siendo el mismo código no será exactamente igual porque depende de la remesa que se fabrica y siempre hay diferencias. La cuestión es que la baldosa es ligeramente mas pequeña y el tono diferente(como era prever) pero no muy alejado del original.

 

La propietaria pretende que por esta razón y porque la ley le ampara al respecto que debe ser igual o similar la baldosa se le embaldose toda la terraza y no quiere ni el mas mínimo matiz diferente. Aquí la cuestión es ¿esta obligada la comunidad ha realizar el completo embaldosado de una terraza comunitaria de uso privativo si solo se ha intervenido en un tercera parte y las diferencias entre baldosas son mínimas a entender de los cargos consultado, y que son aproximadas al original(similar), solo por razones estéticas? O la comunidad puede, acreditando que esta baldosa es la mas similar en el mercado a la original, hacer el trabajo y negarse a tener que hacer 2/3 de terraza que no tiene problema alguno por razones estéticas expuestas por la propietaria del piso.

 

 

Respuesta:

Yo entiendo que la Comunidad debe hacer todo lo posible para conseguir la uniformidad del embaldosado. Ahora bien, si esa propietaria cambió las baldosas en su día poniendo otras diferentes, y la Comunidad no ha podido conseguir, dado el plazo transcurrido, otras idénticas a las colocadas sino similares, no está obligada a embaldosar toda la terraza, sino sólo el parámetro afectado.

 

No obstante, el Juzgado conforme a la “sana crítica” de los informes periciales o la “libre valoración” de dicha prueba, podría determinar el cambio íntegro del embaldosado por razón de la estética….

 

Ni que de decir tiene, que desconozco el cambio estético que se ha realizado.

 

Atentamente,

 

Sebastian Romaguera

 

 

 


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