CONSULTA
Un edificio que administro, data del año 1.940. Tiene un patio posterior ajardinado, y cuando llueve con fuerza o varios días seguidos, produce filtraciones al edificio colindante en la pared del sótano, ya que ese edificio tiene sótano. El edificio colindante data del año 1.968, es decir, se construyó en una fecha muy posterior al administrado. La consulta sería, siendo su construcción posterior, sabiendo que en el edificio colindante había una planta baja con jardín, no deberían haber tomado las medidas oportunas (impermeabilizar la pared del sótano por su parte exterior) para no tener filtraciones? la comunidad de 1.940 es la que tiene que tomar las medidas ahora para no dar filtraciones al edificio de 1.968 y asumir los daños causados?
RESPUESTA
Tienes razón. La finca colindante que construyó dicho sótano debía haber adoptado las medidas necesarias para evitar las filtraciones provenientes de los terrenos adyacentes. Es una responsabilidad exclusiva de la propiedad vecina el mantenimiento y conservación de sus muros de contención del sótano para que sean estancos.
Únicamente en el caso de que se pudiera demostrar técnicamente un excesivo aporte de agua o que las raíces de vuestros árboles o arbustos puedan haber causado perjuicios en las paredes del sótano de la finca vecina, podría hablarse de responsabilidad por vuestra parte. En el resto de los supuestos se trata de un mantenimiento que compete exclusivamente al edificio colindante.
Juan Romaguera
Abogado
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