Por favor confirmen si el Administrador puede firmar en el lugar del Presidente de una Comunidad de Propietarios si aquél también está autorizado en Junta para la solicitud de subvención oficial dividendo digital.
Respuesta:
Si bien la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él, la ostenta el Presidente de la Comunidad, el administrador de la Comunidad, como órgano de Gobierno (artículo 13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal) y cuya relación jurídica profesional es compleja, pues puede asimilarse al arrendamiento de servicios, pero también guarda analogía con el mandato, tiene como obligación cumplir las funciones indicadas en el artículo 20 de dicho texto legal, entre ellas: ”todas las atribuciones que se confieran por la Junta”.
Como consecuencia de ello, entiendo que es absolutamente posible y además es lo normal en las Comunidades, que sea el Administrador, quien –facultado por la Junta–presente los documentos de tramitación necesarios, como el señalado en su pregunta, para la obtención de una subvención.
Atentamente,
Sebastian Romaguera
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