CONSULTA
En una comunidad de propietarios se convoca una junta extraordinaria con un único punto del orden del día: el cambio de presidente, tras anunciar el presidente saliente su dimisión.
Durante la celebración de la junta, el presidente saliente continúa presidiendo y moderando la reunión, al haber sido quien convocó la junta y quien dirigió su desarrollo. Posteriormente, el secretario redacta el acta, la remite al presidente saliente, quien realiza algunas matizaciones, y ambos proceden a su firma
El nuevo presidente solicita previamente que se le remita el acta antes de su envío a los propietarios. Tras revisarla, manifiesta su disconformidad con una referencia incluida en la misma y ordena a la administración que no proceda a su envío. Además, considera que, al haber sido nombrado ya presidente, debería ser él quien firme el acta y no el presidente saliente.
Posteriormente, el nuevo presidente convoca una junta incluyendo como primer punto del orden del día la lectura y, en su caso, aprobación del acta de la junta anterior.
Ante esta situación, surgen varias cuestiones:
¿Quién debe firmar el acta de una junta en la que se produce el nombramiento de un nuevo presidente, pero en la que el presidente saliente es quien ha convocado, presidido y dirigido la reunión?
¿Puede el nuevo presidente impedir el envío del acta si no está conforme con su contenido o debe seguirse el procedimiento legalmente establecido para su rectificación o impugnación?
¿Es posible someter a aprobación en una nueva junta el contenido del acta de una reunión anterior o debe acudirse a otros mecanismos cuando existe discrepancia sobre su redacción?
La duda se plantea especialmente por la existencia de discrepancias entre el presidente saliente y el nuevo presidente, así como por la necesidad de garantizar la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por una comunidad de gran tamaño.
RESPUESTA
Si bien la LPH no hace referencia expresa a este tema, lo cierto es que, conforme a reiterada doctrina, quien debe firmar el acta junto con el secretario de la comunidad es el presidente saliente que ha sido quien ha presidido la junta. El presidente entrante no tiene nada que firmar ni tiene que ser consultado, puesto que, aunque asistiera a la junta, lo hacía como mero propietario no como presidente.
Si realmente es necesaria la rectificación de un defecto o error del acta, cualquier propietario (incluido el presidente entrante) puede reclamar su subsanación y debe hacerlo a través del trámite dispuesto en el artículo 19.3 LPH.
Lo que no puede es ordenar su no remisión. Solo lo puede ordenar el presidente que convocó y firmo el acta, no el entrante. Y si el entrante no está de acuerdo con su contenido la podrá impugnar judicialmente siempre que salvara su voto.
En todo caso, si el único punto del orden del día era la elección de presidente, no entiendo qué acuerdo podría impugnarse. Ya sabes que cualquier acuerdo que se adoptara fuera del orden del día es nulo.
En todo caso, si bien formalmente el trámite es el indicado, opino que lo conveniente, tanto para el administrador como para la comunidad, es intentar llegar a un consenso entre todos que evite la judicialización de este tema que lo único que provocará es la complicación y retraso en la gestión de una comunidad que, por lo que indicas, está en una situación difícil.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.