En caso de necesitar extender un certificado respecto de una propiedad, de estar al corriente con los gastos de la comunidad, basta con que el certificado lo extienda la Administración o también tiene que tener la firma del Presidente de la comunidad.
Respuesta:
Señala el Artículo 9.1.e) de la LPH que la certificación de la deuda debe ser firmada por la persona que ejerza las funciones de secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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