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16 Diciembre 2022

FISCAL- Alquiler vivienda a empresa ¿está exento de IVA?   

El alquiler de una vivienda a una empresa, para uso como vivienda habitual, ¿está exento de IVA?

  

Respuesta:

Sobre esta cuestión os remitimos a finales de 2016 una Nota de Aviso en la cual hacíamos referencia a las Resoluciones Nº 3856/2013 y 3857/2013, 15 de diciembre de 2016, del TEAC.

En ellas se analizan casos en los que el arrendatario es una persona jurídica, pero el inmueble se va a destinar a vivienda de sus empleados. Aunque las dos Resoluciones son desestimatorias, describen los requisitos que deben concurrir en el contrato de arrendamiento para que la operación esté exenta del IVA.

Según interpreta el Tribunal, para que opere la exención es necesario concretar en el propio contrato de arrendamiento quién va a ser la persona o personas usuarias últimas del inmueble.

En el IVA, la exención de arrendamiento de vivienda no es de carácter objetivo sino finalista, y se interpreta que, como la Ley del IVA no tipifica un concepto de vivienda, hay que atender a la noción usual de la misma, como edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica. No se exige que la vivienda tenga la condición de habitual. Por eso en IVA están exentos los alquileres turísticos (sin prestación de servicios de hostelería) y en IRPF no te permiten aplicar la reducción por esos mismos alquileres.

A continuación transcribimos la Nota de Aviso con el enlace a las Resoluciones del TEAC:

 

Nota de Aviso 46-16

 Te comunicamos que con fecha 15 de diciembre de 2016 el TEAC, en Resoluciones Nº 3856/2013 y 3857/2013, aunque son desestimatorias en los supuestos de hecho planteados, establece el criterio de que el arrendamiento de vivienda a persona jurídica está exento de IVA cuando en el contrato de arrendamiento se especifica la persona física concreta que la va a ocupar.

 

No se incluirá en el ámbito de la exención aquel contrato por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda, pues en ese caso tendría lugar una cesión o subarriendo que impedirían la aplicación de la exención. Por tanto, a efectos de la exención es necesario que el contrato contemple expresamente la persona que utilizará la vivienda, de manera que se impida la cesión a distintas personas de manera discontinua o por periodos inferiores al fijado en el contrato de arrendamiento.

 

Esta interpretación continúa la misma línea que la Resolución Nº 5138/2013, de 8 de septiembre de 2016, en la cual el Tribunal adopta el mismo criterio que ya habían expresado distintos Tribunales Superiores de Justicia y que permite aplicar en IRPF la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física

 

Saludos, Joana Cortés


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