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Servicios

21 Octubre 2021

FISCAL: Alquiler azotea - Modelo 184   

Consultas relacionadas con la agencia tributaría:

Gestionamos una comunidad de propietarios que ha alquilado la azotea para la instalación de una antena de telefonía móvil. Hemos llegado a un acuerdo con el operador para facturar el contrato por anticipado y de esta forma poder afrontar una serie de obras necesarias en la finca.

La consulta es, a la hora de declarar el IVA, podemos deducir el IVA soportado por la obra a realizar?

En el modelo 184 a presentar en 2022, a la hora de calcular el beneficio imputable a cada propietario ¿debemos descontar los gastos de la reforma?

 


Respuesta:

En relación a la pregunta, según consulta vinculante V0942-19 de la DGT.

“la comunidad de propietarios objeto de la consulta tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos de la actividad de arrendamiento de la terraza para la instalación de la antena. No obstante, las obras objeto de consulta referentes a la instalación de un ascensor, reformas y obras de la finca en general, NO se encuentran afectas a la actividad de arrendamiento efectuada por la comunidad de propietarios, por lo que el IVA no será deducible para dicha comunidad”

En la misma línea la Dirección General de Tributos en otra consulta general 0319-03 de 3 de marzo de 2003 concluye que NO se podrán deducir los gastos generales del edificio, gastos que responden a la condición de propietario de la correspondiente vivienda o local, que son totalmente ajenos a los rendimientos generados por el arrendamiento de una parte de la azotea del edificio. No son gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

 

Joana Cortés


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