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Servicios

07 Febrero 2022

FISCAL-Alquiler fachada para lona publicitaria   

Una comunidad de propietarios que gestionamos va a instalar una lona publicitaria por la que va a obtener un rédito anual. Al tener que declarar el IVA de la operación es preciso dar de alta a la comunidad en el censo de obligados tributarios y posteriormente presentar los modelos 303, 390....

Querríamos confirmación acerca de en qué actividad/epígrafe sería necesario declararla para darla de alta en el modelo 036.

 

Respuesta:

En respuesta a tu consulta, entiendo que la actividad de la Comunidad es la de Arrendamiento del espacio para la publicidad. El epígrafe de IAE e el 861.2 Alquiler de locales industriales y OTROS ALQUILERES N.C.O.P.

Esta prestación de servicios está sujeta a retención.

Estoy a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional.

 

Re-pregunta:

Muchas gracias por tu respuesta.

 

Entiendo por tanto que la factura de la comunidad hacía la empresa que va a instalar la lona publicitaria (una farmacia) deberá incluir la retención en la misma factura y que posteriormente la farmacia deberá declarar dicha retención a favor de la comunidad. Gracias por confirmar

 

Al ser una cantidad inferior a 3000€ anuales el rédito que va a obtener la comunidad ¿sería necesario realizar algún otro tipo de gestión a parte de presentar los modelos 303 y 390 del IVA?

 

Respuesta:

Correcto lo que me comentas, incluir la retención en la factura, y la Farmacia la ingresará.

En referencia a la segunda cuestión, la Comunidad presentará 303 y 390 y,

Rentas de la Comunidad de Propietarios inferior a 3.000 euros anuales Modelo 184

Cuando las rentas de la Comunidad de Propietarios sean inferiores a 3.000 euros anuales, no existe obligación a presentar la declaración informativa anual (modelo 184). Esto implica a la suma de todas las rentas del año de la comunidad.

(Sólo un matiz, se refiere a rentas=ingresos, no rendimientos)

Cordialmente, Joana Cortés


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