Una comunidad de propietarios que gestionamos va a instalar una lona publicitaria por la que va a obtener un rédito anual. Al tener que declarar el IVA de la operación es preciso dar de alta a la comunidad en el censo de obligados tributarios y posteriormente presentar los modelos 303, 390....
Querríamos confirmación acerca de en qué actividad/epígrafe sería necesario declararla para darla de alta en el modelo 036.
Respuesta:
En respuesta a tu consulta, entiendo que la actividad de la Comunidad es la de Arrendamiento del espacio para la publicidad. El epígrafe de IAE e el 861.2 Alquiler de locales industriales y OTROS ALQUILERES N.C.O.P.
Esta prestación de servicios está sujeta a retención.
Estoy a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional.
Re-pregunta:
Muchas gracias por tu respuesta.
Entiendo por tanto que la factura de la comunidad hacía la empresa que va a instalar la lona publicitaria (una farmacia) deberá incluir la retención en la misma factura y que posteriormente la farmacia deberá declarar dicha retención a favor de la comunidad. Gracias por confirmar
Al ser una cantidad inferior a 3000€ anuales el rédito que va a obtener la comunidad ¿sería necesario realizar algún otro tipo de gestión a parte de presentar los modelos 303 y 390 del IVA?
Respuesta:
Correcto lo que me comentas, incluir la retención en la factura, y la Farmacia la ingresará.
En referencia a la segunda cuestión, la Comunidad presentará 303 y 390 y,
Rentas de la Comunidad de Propietarios inferior a 3.000 euros anuales Modelo 184
Cuando las rentas de la Comunidad de Propietarios sean inferiores a 3.000 euros anuales, no existe obligación a presentar la declaración informativa anual (modelo 184). Esto implica a la suma de todas las rentas del año de la comunidad.
(Sólo un matiz, se refiere a rentas=ingresos, no rendimientos)
Cordialmente, Joana Cortés
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