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23 Febrero 2022

FISCAL-Declarar subvención en el 347   

Tengo una duda referente a si incluir o no en el modelo 347 una subvención recibida por una comunidad en el año 2021 para la rehabilitación de la fachada.

 

Estaba leyendo en foros de administradores que si que se tendría que incluir, pero tras informarme con Hacienda me indican que si no viene especificado en sus consultas como tal no es necesario.

 

Aparte revisando el Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas indica en su punto 2.i. lo siguiente:

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

 

Nosotros declaramos la subvención en la presentación del modelo 184 en Enero, ¿sería necesario entonces volver a declararlo en el 347?

 

 

Respuesta:

 

Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

 

A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.

 

La clave con la que se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.

 

Cordialmente; Joana Cortés


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