Se que en los alquileres que no lleguen a 900 euros anuales no es necesario retener el IRPF.
Mi pregunta es la siguiente: En la actualidad tengo un local que es propiedad de una madre y sus dos hijos.
El precio del Alquiler es de 400 euros y corresponde el 75% (300) a la madre y un 12.5%(50) a cada hijo
Cada uno hace su factura de tal manera que cada uno de los hijos factura tan solo 600 euros al año.
¿Tienen que hacer la factura con retención de IRPF o no hace falta?
Respuesta:
En respuesta a tu consulta, efectivamente el artículo 75 3. Apartado g) del reglamento de IRPF (RD 439/2007 de 30 de Marzo) establece que:
“3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuente sobre las rentas siguientes: (..)
g) los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:
1º. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2º. Cuando las rentas satisfechas por el arendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales”
Por lo tanto si no supera esta cantidad de 900 eruos anuales, se podrá emitir la factura sin retención.
Joana Cortés
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