CONSULTA
Con relación al IVA en las comunidades de propietarios, sé que han de cumplir algunos requisitos, pero tengo una duda en concreto.
Un edificio cuyo final de obras es de 2020, es decir, tienen ya más de dos años, la puesta en marcha y contratación servicio mantenimiento ascensores data de 16/11/2021. Ahora los propietarios quieren cambiar unas botoneras y anular llavines y la instaladora me presupuesta al 21%, te parece que puedo pedir que sea al 10% ya que el edificio tiene más de dos años de antigüedad, o la fecha que cuenta es la de puesta en marcha de los ascensores?.
RESPUESTA
En referencia a la consulta recibida, adjunto la consulta Vinculante de la dirección general de tributos que en resumen dice que van al tipo general del 21%
“Las operaciones de mantenimiento periódico de aparatos elevadores y puertas automáticas, no tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento, previsto en el artículo 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992. Dichas operaciones, que tienen la consideración de prestaciones de servicios, tributan al tipo del 21 por ciento.”
Joana Cortés
Asesora Fiscal
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