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21 Octubre 2021

FISCAL: Modelo 184   

Tenemos una comunidad que ha recibido un embargo de hacienda por no presentar el modelo 184 correspondiente al año 2019.
Hemos presentado este modelo cuando una comunidad ha recibido una subvención o, como en el caso anterior, cuando factura un alquiler.
Sin embargo, la comunidad sancionada no ha recibido subvención alguna ni ha facturado alquileres, rentas....
Sí se hicieron unas derramas extraordinarias para la realización de obras que fueron facturadas por el constructor en 2019 y 2020, y se incluyó en el modelo 347 correspondiente.
Esta obligada una comunidad de propietarios con la situación descrita a presentar el modelo 184?

 

El artículo 2 de la Orden HAP/2250/2015 de 23 de Octubre establece quienes están obligados a presentar el Modelo 184.

Uno. Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Dos. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual: a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

Por tanto si no cumple estos requisitos, la comunidad de propietarios no estaría obligada a presentar el Modelo 184. Una sugerencia sería pedir una cita a la Agencia Tributaria para que le aclaren los motivos que ocasionaron esta sanción.

Joana Cortés


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