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17 Noviembre 2015

Fondo de reserva   

Tengo una duda sobre el pago de la aportación al fondo de reserva a una comunidad de propietarios.

 

En la junta general ordinaria de dicha comunidad el año pasado se acordó que cada propietario aportaría una cantidad de dinero al fondo de reserva según su coeficiente.( El presupuesto del año es de unos 75.000€ y el fondo acordado de 18.000€). Dicho acuerdo se aprobó por unanimidad con el 100% de los votos.

 

Ahora hay uno de los propietarios que se niega a contribuir a dicho fondo, ( incluso aunque la persona que tenía su voto por autorización en la junta votó a favor).

 

Mis preguntas son:

 

- ¿Puede negarse el propietario a contribuir al fondo en este caso?

 

- En caso de que no pueda negarse ¿ Cómo puede actuar la comunidad?, en ultimo extremo ¿ Se puede poner alguna “carga” sobre la vivienda?.

 

Muchas gracias y saludos.

 

 

Respuesta:

Destaca el artículo 9.f de la vigente Ley de Propiedad Horizontal como obligación de todo propietario el contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que exista en la Comunidad. El artículo 21 de la mencionada ley especial, señala la exigibilidad de esa obligación económica a los propietarios a través del procedimiento monitorio instado judicialmente.

Como consecuencia de ello:

1.- No puede negarse el propietario al acuerdo de la Comunidad de contribuir a la dotación del fondo de reserva que tiene carácter obligatorio.

2.- El impago de esa cantidad abre la vía judicial del proceso monitorio para exigir el cumplimiento de esa obligación.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

 

 


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