Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

19 Junio 2017

Fondo de reserva   

 

¿El propietario de una vivienda puede reclamar que se le devuelva el fondo inicial y las aportaciones extraordinarias que ha efectuado debido a la existencia de morosidad en la Comunidad para la recuperación y ampliación del fondo, una vez ha vendido la vivienda?.

 

¿Está el nuevo propietario obligado a aportar el fondo para que sea recuperado por el vendedor?.

 

¿Los fondos van con la propiedad?.

 

El fondo se recupera con las liquidaciones trimestrales de gastos reales.

 

¿Se puede utilizar el fondo para gastos extraordinarios, sin reponerlos de nuevo?.

 

¿En qué momento se puede reclamar el fondo?

 

¿Ha de constar en la escritura de compraventa para que se pueda devolver?

 

Respuesta:

La titularidad del fondo de reserva o aportaciones extraordinarias como tú señalas, corresponde a todos los efectos a la Comunidad e impide que el vendedor pueda exigir el rescate de cantidad alguna, pues, desde su pago a la Comunidad, ésta se convierte en la única titular.

 

Por tanto sin perjuicio de lo que el vendedor y comprador puedan pactar en el campo de la libertad contractual al concertar la venta del inmueble sobre el pago de tal o cual cantidad, la titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la Comunidad.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.