CONSULTA
Administramos una comunidad de nueva promoción donde la promotora todavía sigue vendiendo algunas de las propiedades que tiene.
Al emitir el recibo de la liquidación del 1º trimestre de 2023 el cual también engloba algún ajuste de 2022 nos piden que separemos el recibo según los gastos que corresponden a la fecha de antes de la venta y la parte que corresponde a después de la venta.
Estamos intentando explicarles que, como administradores, nosotros emitimos el recibo por su totalidad y que la separación de estas cuotas corresponde a un acuerdo entre las partes.
La promotora insiste en que corresponde al administrador realizar la imputación de los costes según los periodos en que cambia de titular.
Quedamos a la espera de que nos aclaren si realmente debemos de separar los recibos en función de la fecha de compra de cada propiedad o no.
RESPUESTA
Entiendo que, en este tipo de supuestos de venta de una vivienda, podéis y debéis hacer la liquidación de los gastos separando el periodo anterior y posterior a la venta para que, de esta forma, el vendedor abone los gastos hasta el día de la venta y el comprador los pueda abonar a partir de dicha fecha en adelante. Ten en cuenta, además, que el promotor vendedor se podrá desgravar dichos gastos y para ello necesita el recibo correspondiente al periodo concreto durante el que ha sido propietario.
Es tan sencillo como hacer una regla de tres y distribuir los gastos del trimestre hasta el día de la venta y para después de la misma. No veo el problema. (siempre que no haya derramas extraordinarias, etc. que tienen otro tratamiento más complejo).
Juan Romaguera
Abogado
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