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Servicios

12 Junio 2019

Fumigación y poda palmeras en jardín   

En una comunidad hay plantadas una serie de palmeras en el recinto jardín-piscina. Además los pisos bajos tienen plantadas palmeras dentro de su jardín (estos jardines privados están ubicados alrededor de la piscina y por lo tanto sus palmeras son un elemento ornamental de todo el complejo).

 

Hasta la fecha, la comunidad encarga el servicio de fumigación y poda de todas las palmeras (tanto las de la comunidad como las que están plantadas en los pisos bajos) y después repercute a los propietarios de los bajos el coste correspondiente. Así se viene haciendo desde siempre.

 

Ahora, un propietario de los bajos dice estar en contra de abonar estos gastos de fumigación y poda y dice que cortará las 3 palmeras que tiene en su jardín.

 

Preguntas:

-¿Estas palmeras se podrían considerar comunitarias de uso particular?. (Siempre han estado allí).

 

-¿Puede cortar las palmeras sin el consentimiento de la comunidad?. ¿El acuerdo debería ser unánime?

 

-¿Puede oponerse a pagar los costes de fumigación y poda?

 

-¿Podría contratar directamente él los servicios de fumigación y poda? Y si no los llevara a cabo, la comunidad podría volver a encargar los servicios a su cargo.?

 

Respuesta:

Realmente el jardín forma parte integrante de la vivienda y tiene la consideración de elemento privado o privativo. En estos jardines privados como en las zonas comunes, existen, desde el principio de la constitución, plantación de palmeras que entiendo forman parte de la ornamentación del inmueble y configuración exterior y por eso los gastos de fumigación y tala de todas las palmeras de la Comunidad (tanto las de los jardines privados como zonas comunes) lo pagan desde siempre todos los propietarios del inmueble como un gasto de mantenimiento y conservación de la comunidad.

 

Entiendo con estos antecedentes y aun considerando el jardín de las viviendas de planta baja como elemento privado al formar parte de ella, que el propietario de esa vivienda no puede sin autorización de la Comunidad disponer libremente de la/s palmeras ubicadas en su jardín y que forma parte del aspecto exterior y ornamental del edificio y proceder a talarla, cuando además forma parte de la configuración y de la conformación exterior de las zonas ajardinadas del edificio. Su eliminación supondría una indudable alteración. No se puede imponer al resto de propietarios, como pretende ese propietario de la planta baja, con la eliminación de las palmeras, el cambio de naturaleza, afectando visual y estéticamente el conjunto común. Se precisa la necesaria autorización de la Junta de Propietarios.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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