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18 Octubre 2018

Funciones de Presidente ejerciadas por el hijo   

 

En una comunidad de propietarios que administro recientemente la persona que ejerce las funciones de Presidente de la comunidad, habiendo sido elegido por el resto de propietarios, es el hijo del propietario de la vivienda, quien reside realmente en la finca.

 

El padre, sobre quien debería haber recaído dichas funciones (al ser por turno rotatorio) no vive en dicho piso y se trata de una persona mayor.

 

¿Puedo permitir que dicha persona actúe como presidente de la comunidad? y si es así ¿Cómo puedo formalizarlo?.

 

Respuesta:

No se trata ni te corresponde permitir o no esa actuación. La Ley de Propiedad Horizontal exige que el Presidente debe ser un propietario del Inmueble. Señala la doctrina que si se nombra una persona que no es propietario el acuerdo, no es radicalmente NULO sino Anulable, es decir, para dejarlo sin efecto debe impugnarse ante los Tribunales.

 

Existen en la práctica numerosas comunidades que el piso está a nombre de la esposa y quien preside es el marido y viceversa. Suele pasar también con los padres y los hijos. El acuerdo puede anularse a través de impugnación. Lo indudable es que en la próxima Junta debes advertir que si nombran a un tercero, cualquier propietario podría impugnar el nombramiento y el Juez podría estimar la demanda.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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