En una comunidad de propietarios se ha instalado un ascensor. Este ascensor lo ha pagado solo un propietario porque los demás propietarios no podían asumir los gastos de la instalación de este. El uso de este ascensor está restringido al propietario que ha pagado este ascensor. Ahora bien, nos comunica que el mantenimiento de este ascensor lo tiene que pagar la comunidad, ¿ es así?
Respuesta:
Es un tema muy interesante y no había topado nunca con un tema como este.
Realmente no está contemplado el supuesto en la LPH.
Entiendo que no es aplicable el Artº. 17.1 de la ley especial al no tratarse de servicio de telecomunicación o instalaciones comunes o privativas de energías renovables o de suministros electrónicos que implica que los gastos de conservación y mantenimiento tengan la condición de elemento común.
Opino por lógica y por analogía que el supuesto está más cerca de lo que señala el Artº. 17.4 de la expresada Ley referido a instalaciones no requeridas para la accesibilidad del inmueble, pues aunque resulte grotesco el curioso acuerdo comunitario permitiendo la instalación de un ascensor para una sola persona, cualquier propietario que en un futuro quisiera participar de las ventajas de esa llamada innovación, habrá de abonar (como señala esa regla) su cuota en los gastos de realización y mantenimiento.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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