En una comunidad de la que no hemos hecho cargo este pasado año nos encontramos con la reclamación del promotor que posee varios locales en los siguientes términos
En el año 2011 hubo dos ventas de aparcamientos a dos propietarios y la comunidad los gastos correspondientes a dichos aparcamientos se los siguió pasando al promotor
Así mismo, hay un aparcamiento que nunca ha sido tal por ser una escalera de comunicación entre dos niveles de aparcamiento y se le ha cobrado a él como aparcamiento
Todo esto figura como anejo a su propiedad principal e inicialmente no tenía asignado porcentaje independiente, si desde el año 2011
Tiene derecho a la reclamación efectuada o solo a cierta temporalidad
Respuesta:
El Artículo 9.1.i LPH establece la obligación del propietario de comunicar a la administración la venta de su propiedad. Mientras no lo haga seguirá siendo responsable frente a la comunidad del pago de los gastos comunes, todo ello sin perjuicio de poder repetir contra verdadero propietario.
Si el promotor notificó a la comunidad, de alguna manera que se pueda acreditar, la venta de los dos aparcamientos entonces, inicialmente, podría reclamar los últimos cinco años a la comunidad. Si no hay constancia de dicha comunicación de venta, entonces el promotor no podrá reclamar nada a la comunidad. Tendrá que reclamárselo a los propietarios de los dos aparcamientos.
Para poder contestar a la segunda parte de la pregunta sobre el aparcamiento que parece ser una escalera de comunicación, tendría que tener acceso a la escritura de obra nueva y división horizontal y a la presunta modificación que hubo en el año 2011 en la que parece que paso de ser elementos anejos de una parte determinada a ser parte determinada independiente con coeficiente propio.
Juan Romaguera-Abogado
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