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Servicios

13 Febrero 2018

Gastos imputables a los locales   

 

En relación a la Comunidad de referencia sobre la que se adjunta escritura de DH surgen las siguientes dudas en relación a la contribución de los gastos por los locales:

 

Si bien existe exención expresa en cuanto a los locales en el punto 2ª del régimen de Comunidad y cito textualmente:

 

2ª Los locales comerciales que no tengan acceso por el portal de la casa, no contribuirán a los gastos de alumbrado, ni limpieza de escaleras, así como tampoco a los de conservación, reparación o modificación de ascensores, cuyos servicios no utilizan.

 

Y es en este punto donde nos surge la duda, dado que se ha realizado la reparación de la antena comunitaria y entendemos que este gasto no está excluido en el apartado anterior al cual no hace referencia y además hay un local destinado a restaurante que hace uso de dicha antena.

 

Además entendemos que este párrafo " así como tampoco a los de conservación, reparación o modificación de ascensores " se refiere exclusivamente a los ascensores.

 

Por otra parte también se les ha imputado el desatasco de una bajante comunitaria, por entender que se trata de un gasto general que afecta a toda la comunidad aunque no goce de servicio, que no significa que no lo pueda tener en un futuro si realizaran la conexión a la misma.

¿Sería correcta esta imputación?

 

Y finalmente el tema más controvertido, dicha comunidad dispone de un sistema de abastecimiento de fontanería formado por depósitos y actualmente se plantea el cambio de dichos depósitos y tuberías de aguas limpias.

¿Cómo debería realizarse el reparto de dicho gasto?

 

 

 

En razón a esta consideración los Estatutos comunitarios determinan que dicha instalación es de viviendas y locales ¿no obstante sería conveniente comprobar con el fontanero si las instalaciones y tuberías que deben modificarse se refiere al conjunto de viviendas exclusivamente o también a locales, en base a ello se podrá determinar si deben contribuir al cambio de tuberías y agua.?

 

 

 

Teniendo en cuenta el punto QUINTO de la DH : ELEMENTOS COMUNES:

B) Las conducciones, las acometidas generales de agua, electricidad y cualquier otro servicio, las canalizaciones de aguas pluviales y residuales , la decoración o tratamiento de las fachadas y, en general, todo cuanto existe en la casa para el uso de los pisos y locales , exceptuándose, por lo tanto , las instalaciones privativas de cada piso o local.

 

Entendemos que se trataría de un gasto general que afectaría a todos los integrantes de la Comunidad incluidos los locales hicieran uso o no de dicha instalación dado que actualmente no hacen uso pero en un futuro si quisieran gozar de servicio de agua potable podrían hacerlo.

 

Respuesta:

La regla general es que todo los gastos de la Comunidad que no se refieran, en este caso, a alumbrado, limpieza de escalera y conservación, reparación o modificación de ascensores, deben ser abonados por los propietarios del local, sin excepción.

 

Por otra parte, te recuerdo que el artículo 9.2 de la LPH señala que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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