Hemos empezado a Administrar una comunidad de propietarios de una promotora y en el momento de la liquidación (ingreso de las aportaciones de los clientes menos los gastos asumidos por la promotora en el momento) se nos han planteado las siguientes dudas que, en nuestra opinión, no procede descontar:
1. Factura de reparación de ascensor con fecha 8 de Marzo relativa a una reparación realizada en el periodo comprendido entre 27 de Febrero y 8 de Marzo. Las viviendas y la obra nueva se han entregado a los propietarios y a nosotros a finales de Junio por lo que, en nuestra opinión, es un gasto que debería asumir la promotora.
2. Tasa por el servicio de señalización viaria, es decir, el vado, supongo que la obra nueva tiene que entregarse con la señalización de vado y por tanto, es un gasto que tiene que asumir la promotora.
3. La promotora ha contratado un seguro por valor de 2.787,78 euros cuyo periodo de vigencia es 8 de Febrero de 2019 a 8 de Marzo de 2020, ¿puede indicarme si la CP tiene que pagar todo o la parte proporcional desde que fue entregada la comunidad?
4. Añadir que, la promotora, ha añadido a los 2.787,78 euros un IVA del 21 %, siendo 3.373,21 euros el importe deducido, argumentando que es un servicio que presta, entiendo que no procede aplicar IVA pero agradecería me respondieran ustedes.
5. Por otro lado, también quieren cobrarnos las comisiones por trasferencia que su banco les ha cobrado cuando han pagado los gastos (la cuenta era de la promotora). Entiendo que no es un gasto que debería asumir la comunidad puesto que es un problema de negociación de condiciones con su banco.
Respuesta:
En relación a las preguntas formuladas, mi opinión es la siguiente.
1.- Evidentemente a la promotora.
2.- Absolutamente a la promotora.
3.- La parte proporcional.
4.- Carezco de conocimiento fiscales.
5.- Le corresponde a la Promotora.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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