Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

09 Febrero 2023

Reparto gastos para la sustitución de ascensores   

CONSULTA

Adjunto estatutos de una comunidad de propietarios que en breve va a sustituir los dos ascensores.

En el articulo 8 se habla de la forma en que se deben repartir los gastos de conservación y reparación y termina con un etc….. estableciendo que se deberá pagar en partes iguales.

¿En el caso de la sustitución también se debe repartir a partes iguales?


RESPUESTA

Hay mucha literatura sobre el alcance de las exoneraciones generales de gastos de ascensor y su alcance.

Si se trata de una nueva instalación, donde antes no existía, deberán contribuir a su coste la totalidad de partes determinadas del edificio en función de su cuota, tengan o no acceso a dicho servicio.

Cuando se trata de una sustitución de un ascensor que ya existe, el Tribunal Supremo (STS 38/2014 de 10 de febrero) viene señalando que las exenciones generales de gastos, como parece ser nuestro Artº. 8 de los estatutos que señala “todos los gastos inherentes al mismo”, comprenden tanto los gastos ordinarios como extraordinarios. La sustitución del ascensor podríamos encajarlo dentro de los extraordinarios.

Es una opinión personal ya que, como he dicho al inicio, hay doctrina jurisprudencial contradictoria. Su estudio ya sería objeto de un análisis especifico que excede los límites de estas consultas.


Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.