Pregunta:
Un local en planta baja tiene una terraza de uso exclusivo con dos palmeras que con el tiempo se han hecho enormes. ¿Quién debe pagar la poda?. ¿El vecino propietario o la finca?.
Respuesta:
Apreciado Administrador:
Tal como me indicas, debo entender que esa terraza de uso exclusivo del local tiene la consideración de elemento común. Obvio es que el usuario de esa terraza tiene la obligación de mantener la terraza y las plantaciones que en ella existan en estado que no moleste o perturbe la tranquilidad de los demás propietarios del edificio. Pues bien, si realmente se deben podar por necesidad o para evitar perturbaciones, el gasto debe atribuirse a ese propietario. En todo caso, la Comunidad, tras el consejo técnico por escrito de un profesional puede proceder a la poda y repercutir el gasto a ese propietario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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