CONSULTA
Comunidad de mas de 100 años sin estatutos ni división horizontal. Se ha roto la montante que sube el agua limpia hasta la azotea del edificio desde don reparte a todos los pisos excluyendo una vivienda que en su día pidió un contador a emaya para dicha vivienda, por lo que no participa en el reparto del consumo de agua.
Se rompe dicha montante y entra agua por una ventana en una de las viviendas y provoca daños considerables. La propietaria de dicha vivienda demanda a la comunidad.
Debe participar toda la comunidad en el pago de los daños causados por la tubería rota o solo los propietarios que se suministran de agua de dicha tubería rota.
Un saludo
RESPUESTA
El Artº. 396 del Código Civil establece que son elementos comunes del edificio las canalizaciones, estando incluidas en este concepto las tuberías generales de suministro de agua del edificio.
Conforme a lo que indicas en la consulta, la fuga tuvo lugar en la montante general (no en la parte de las tuberías que distribuyen el agua en el interior de las viviendas) y por tanto se trata de una avería en un elemento común del edificio. El mantenimiento de los elementos comunes corresponde a todos los copropietarios en función de su cuota, usen o no ese servicio.
Por tanto, a menos que la vivienda que tiene contador individual estuviera expresamente exonerada del mantenimiento de la tubería común de suministro de agua al edificio comunitario, debe contribuir a su conservación y mantenimiento y ser corresponsable de los daños y perjuicios causados por dicha rotura.
Juan Romaguera
Abogado
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