Pregunta:
En una Comunidad, en junta de día 16/05/06 se aprobó, en el punto 7º del orden del día, participar en los gastos por reclamaciones legales efectuadas por el propietario del piso 8ºB. Por este motivo se abonaron a este señor 420,50 €. Posteriormente en junta de fecha 09/03/09, en el punto 3º, se acuerda por unanimidad revocar el acuerdo anterior y, dado que la sentencia había sido favorable al demandante, solicitar al propietario del piso 8ºB la devolución de los 420,50€. Este señor se comprometió en junta a dicha devolución. Actualmente el propietario del piso 8ºB no ha devuelto el importe de 420’50€ por que la demandada disfrutaba de justicia gratuita y no se hizo cargo de las costas del procedimiento. Además entiende que el acurdo no tenía carácter retroactivo. Así se lo hizo saber el mismo Administrador. El propietario del piso 8ºB debe devolver a la Comunidad la cantidad de 420,50€? En el supuesto de que sí deba abonar esa cantidad, hay posibilidad de reclamar intereses? Respuesta:
El acuerdo adoptado en la Junta de fecha 9 de Marzo de 2.009 en el que el Sr. xxx se comprometió a devolver la cantidad es firme. Por tanto la Comunidad puede perfectamente efectuar una reclamación de cantidad y solicitar los intereses legales correspondientes. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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