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Servicios

07 Marzo 2017

Gastos proceso monitorio nuevo comprador vivienda   

Nos encontramos en el caso de que una vivienda que lleva en proceso monitoria/ejecución desde 2013.

A día de hoy el banco se ha adjudicado la vivienda y se tienen que hacer cargo de las cuotas comunitarias del año en que pasan a ser propietarios y de los 3 anteriores.

El problema viene a la hora de quien tienen que pagar las costas de proceso monitorio y el de ejecución.

Hay alguna forma legal para que el banco se tenga que hacer cargo de ellas??

 

¿Si la tasación de las costas del proceso monitorio están aprobadas por el juzgado se puede añadir dicha deuda al principal que debe la vivienda?

 

Respuesta:

Mi opinión es que respecto a los gastos judiciales (costas devengadas en el proceso monitorio y su ejecución), hay que tener en cuenta que el artículo 9º e) de la Ley de Propiedad Horizontal, se refiere a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, resultando que la obligación de pago de las costas no tienen la consideración de gastos generales, amén de que no debemos olvidar que el responsable del pago, será en principio, el propietario que lo era en el momento de producirse la obligación de satisfacer el gasto comunitario con independencia de que tras la venta, exista la afección real de la vivienda en relación con la deuda comunitaria por tres años, que no abarca unas costas judiciales de un proceso en el que no ha intervenido el adquirente.

 

Cordialmente.

 

Sebastián Romaguera


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