Las claraboyas de las terrazas (que están para dar luz a los locales) si hubieran de repararse a quien le per-toca, ¿a la Comunidad, al dueño de la terraza o al local?
Respuesta:
Las claraboyas tienen la consideración de elemento común ya que forman parte y es un elemento de las cubiertas o terrazas con independencia de que el uso por la propia situación y funcionalidad (iluminación) de dicho elemento corresponda al titular del espacio ubicado inmediatamente debajo.
La reparación corresponde, de entrada, a la Comunidad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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