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Servicios

04 Mayo 2023

Gastos de reparación de cubierta por filtraciones   

CONSULTA

Tengo consulta a realizarles:

1.- ESCRITURA DE CONSTITUCION FINCA DEL DD/MM/AAAA.

En el apartado K del REGIMEN DE COMUNIDAD indica (pagina XX):

LA TERRAZA QUE CUBRE LA RAMPA DE ACCEDO DA LA PLANTA SOTANO, LOS LOCALES B Y D Y PARTE DEL C DE PLANTA BAJA SERA IGUALMENTE DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA ENTIDAD XXXXXX S.L.

2.- ESCRITURA SUBSANACION DEL DD/MM/AAAA:

En la pagina XX indica instalación gas licuado.

En el local de la planta baja se han producido daños debido a filtraciones de dichas terrazas, la reparación de los daños e impermeabilización de la terraza a quien pertenece, ¿a la comunidad o al propietarios XXXXXX S.L?

Agradecería por su parte aclaración si la Comunidad está obligada a reparar la terraza en la cual está instalado el depósito de Repsol.

Según las escrituras dichas terrazas con propiedad exclusiva de XXXXX S.L, y el contrato de Repsol fue firmado por XXXXX S.L, no por la Comunidad.

RESPUESTA

Como bien dices en tu carta de DD/MM/AAAA, la cubierta, en cuanto a su estructura e impermeabilización, es siempre comunitaria de forma que si las filtraciones tienen su origen en el deficiente estado de la tela asfáltica, su reparación corresponde a la comunidad con independencia de que dicha cubierta tenga asignado un uso exclusivo o sea privativa.

Únicamente si dichas filtraciones tienen su origen en las instalaciones ubicadas en la misma o en el mal uso del titular propietario de dichas cubiertas (por ejemplo que haya efectuado perforaciones en la misma, etc.), podría reclamarse su reparación a dicho titular. En el resto de supuestos el responsable de dichas deficiencias es la comunidad.

En cuanto a los depósitos de gas licuado, existe una clausula (XXª) en la escritura de subsanación de la Escritura de Obra Nueva de DD.MM.AAAA en el que la comunidad cedió el uso de la cubierta donde están ubicados dichos depósitos a favor de Repsol. Por tanto dicha instalación, aunque sea propiedad de Repsol, figura en los estatutos como instalación comunitaria.

Juan Romaguera

Abogado


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